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PROVEA- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos

Coordinador General de Provea es citado a declarar ante el CICPC en medio de una escalada contra las ONG

Por: PROVEA


Óscar Murillo, Coordinador General de Provea



Caracas, 19 de noviembre de 2024.- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) llamó este domingo a comparecer el miércoles 20 de noviembre – ante la sede del organismo en la avenida Urdaneta de Caracas -, a Óscar Murillo, reconocido periodista venezolano y actual Coordinador General de Provea, debido a una supuesta investigación llevada a cabo por la delegación municipal del CICPC de San Cristóbal, estado Táchira por la supuesta “comisión de un delito contemplado en la LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA” que, como hemos denunciado en reiteradas ocasiones, ha servido para procesar e imputar a cientos de detenidos y escalar el crimen de persecución por razones políticas en nuestro país.




Aunque la boleta de “citación” no aclara el origen y fundamento de la supuesta investigación que realiza el CICPC, ni la cualidad procesal bajo la cual deberá comparecer el también profesor universitario Óscar Murillo, esta situación se produce en medio de una vertiginosa escalada de abusos registrada con posterioridad a los comicios del pasado 28 de julio y de nuevos actos de hostigamiento y amenazas encabezadas por el ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Sr. Diosdado Cabello, contra personas y organizaciones que solicitaron una investigación imparcial sobre las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Edwin Santos en el estado Apure.  


«Van a ser citados por el CICPC»


El 30 de octubre de 2024, el Sr. Diosdado Cabello, nuevamente cuestionó la labor de Provea en su programa televisivo Con el mazo dando. Allí se pronunció sobre la denuncia del presunto asesinato del líder opositor Edwin Santos.

Recordamos que, de acuerdo a distintos testimonios, el dirigente social desapareció el 23 de octubre. Este hecho fue expuesto públicamente por sus familiares a través de un video elaborado por su esposa Loliveth Álvarez y el sacerdote jesuita, Gerardo Rosales.


Luego, la familia de Edwin Santos confirmó su muerte el 25 de octubre, noticia que tuvo una gran repercusión a nivel internacional.


Estos hechos fueron documentados y divulgados por Provea y al trascender la noticia exigimos una investigación al Estado. No obstante, Douglas Rico -director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) – sostuvo a través de un comunicado que el señor Santos había fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito.


Desde ese momento, las autoridades han impulsado actos de hostigamiento contra quienes exigen una investigación sobre el fallecimiento del señor Santos.



La muerte de Edwin Santos fue denunciada el 25 de octubre de 2024


“Van a ser citados al CICPC los que dijeron que hay testigos (del asesinato), van a tener que llevar a los testigos para que no se cree que aquí perseguimos, yo sé de varias organizaciones y ONG, los vamos a llamar a todos y tienen que presentar sus testigos, unos dicen que fue el Sebin, la Dgcim, la Policía Nacional, pónganse de acuerdo (…) si Provea dijo que tiene testigos, Provea tiene que buscar los testigos, no se tiene que esconder que son una ONG, ustedes cruzaron la raya, el 28 de julio pasaron la raya, aquí se acabó la mamadera de gallo”, dijo el 30 de octubre el Sr. Cabello, amenazando a los miembros de nuestro equipo que, recordamos, es beneficiario de medidas de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a las constantes amenazas proferidas por altos funcionarios del Estado y voceros oficialistas, entre ellos, el actual ministro Cabello.


Entre el 2020 y el 2024, la CIDH determinó que los integrantes de Provea se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, “considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales”.

En abril de 2024 la CIDH decidió ampliar su rango de protección a todos los miembros de Provea, a quienes considera en riesgo debido a su labor de protección a los derechos humanos en Venezuela.


La situación de los integrantes de PROVEA se viene agravando a lo largo del tiempo, extendiendo la situación de riesgo de la coordinación de la institución a todos sus miembros”. En ese sentido, se solicitó la ampliación de las presentes medidas cautelares a favor de 16 personas de nuestro equipo, incluyendo a Óscar Murillo, Coordinador General de Provea.


La CIDH resaltó que “la existencia y difusión de expresiones estigmatizantes y peyorativas por parte de autoridades estatales en contra de personas defensoras de derechos humanos contribuyen a exacerbar el clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población, lo que puede acarrear una afectación a la vida e integridad personal de las personas defensoras, aumentando su vulnerabilidad”.


Por su parte el informe de el Consejo de Derechos Humanos sobre intimidaciones y represalias contra quienes acuden o colaboran con la ONU incluyó casos de 42 países, entre los que figuró Venezuela. y Provea.


El Informe señaló que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos siguieron preocupados por «[…] la legislación que obstaculiza la labor de las organizaciones de la sociedad civil, algunas de las cuales se enfrentan a procesos penales relacionados con su trabajo, incluso por la ejecución de programas humanitarios de las Naciones Unidas”.


Irregularidades en la “citación”


La boleta de “citación” enviada a nuestro Coordinador General carece de elementos formales que comprometen su validez conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y la legislación vigente en el país.


Toda citación, para ser válida, forzosamente debe cumplir con estrictos requisitos de forma y de fondo para asegurar su legitimidad y efectividad, en cualquier proceso judicial o administrativo, con el propósito constitucional de garantizar el respeto al debido proceso.


En el caso de la “citación” enviada a nuestro Coordinador General, esta carece de información sobre la ciudad y fecha de emisión de la boleta. Además, no posee identificación numérica, según la nomenclatura interna de la delegación policial que la emitió. Asimismo, en el documento no está identificado el funcionario legitimado para firmar la citación, con su nombre y cargo. Tampoco posee la firma del mismo.


En ninguna parte la “citación” señala que se trate de una investigación iniciada por el Ministerio Público, como autoridad competente y ente rector del proceso penal en Venezuela y tampoco señala que el citado, Sr. Óscar Murillo, tiene derecho a ser asistido por un abogado en todo estado y grado de la investigación y de proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional.


En la boleta de “citación” no se señala la cualidad bajo la cual deberá comparecer nuestro Coordinador General (víctima, experto, intérprete o testigo), lo que genera incertidumbre y lesiona el principio de certeza jurídica de los actos administrativos, por cuanto la presunta “citación” -de ser válida como es la pretensión del emisor- encuadraría como acto administrativo, pero viciado de nulidad.


El fundamento legal de la presunta citación, comienza con el artículo 238 del Código Penal, que textualmente señala que “Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses…


Este artículo se refiere a la comparecencia ante “ la autoridad judicial en calidad de ”. Es decir, este artículo se refiere a la comparecencia ante un juez. El CICPC no es una autoridad judicial, es -de conformidad con el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- “ un órgano de investigación penal al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna”.

El segundo fundamento legal de esta presunta citación, es el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, del que se toma solamente parte del texto.


Este artículo en su extensión completa, establece: “El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser citadas por medio de él o la Alguacil del tribunal, mediante boleta de citación. Igualmente podrán ser citados o citadas verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este Artículo podrán comparecer espontáneamente. En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que, si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia”.


El artículo se refiere a la citación emanada de un tribunal y no de un órgano de investigación penal. Por otra parte, no indica la presunta citación que si el “citado” -en caso de ser testigo- “ reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia”.

El tercer fundamento legal que señala esta presunta citación, es el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que señala que “Si el o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública. Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación”.


Es importante señalar que -en la presunta boleta de citación- se le agregó un texto que no aparece en ese artículo del COPP: “En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasiones, salvo justa causa”.


Destacamos que una de las consecuencias en el vicio en la citación, que la subsume en la nulidad absoluta, se encuentra en el artículo 175 del COPP, cuando prevé que “ o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Para garantizar la validez formal y material de una citación como imputado o testigo, es esencial cumplir con los requisitos establecidos. La citación debe respetar cada uno de los principios de debido proceso, proporcionando garantías tanto para imputados como testigos.




Comprometidos con nuestro mandato


Pese a todas las irregularidades señaladas, Óscar Murillo, acompañado de todo nuestro equipo, acudirá a esta comparecencia, con la tranquilidad que brinda haber cumplido y seguir cumpliendo nuestro trabajo y con la fuerza moral que brinda saber que defender derechos no es delito y estar al lado de las víctimas, en el terreno y en cualquier circunstancia que nos exija, seguirá siendo nuestro mandato, fielmente cumplido desde hace 36 años.


El artículo 132 de la Constitución Nacional indica que «Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social». También, la Declaración de los defensores de los derechos humanos de Naciones Unidas estipula la necesidad de «proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor«.


En 2024 se han producido 592 ataques contra defensores de derechos humanos en el primer semestre del año -un incremento del 92% comparado al mismo período de 2023-. Provea fue una de las principales blancos, según el Centro para los Defensores y la Justicia.


Enfatizamos que ninguna circunstancia de amenazas, hostigamiento o actos de persecución por parte de las autoridades venezolanas, apartará a Provea de su labor ininterrumpida de acompañamiento a las víctimas, de documentación, investigación y difusión pública de los graves abusos contra los Derechos Humanos en Venezuela. Seguiremos, junto a las víctimas, exigiendo investigación, rendición de cuentas a los responsables de abusos y ayudando a preservar la memoria para avanzar en la construcción de un régimen de derechos que brinde garantías de no repetición de los crímenes ocurridos en el presente.


A pesar de la oscuridad que ha marcado las últimas horas del país, el pueblo venezolano sabrá encontrar la luz que lo guiará definitivamente hacia la recuperación de la democracia, la justicia y el respeto a la dignidad humana.

Finalmente, los que luchamos por la plena vigencia de los Derechos Humanos y en un mundo mejor, tenemos otra historia que contar y, en ese sentido, no tenemos otra opción que seguir adelante.


No hay punto final. ¡La dignidad es el camino!

Prensa Provea

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